Acoso laboral: toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. NO es acoso laboral: el ejercicio razonable y legal de una función de gestión, en la medida que exista respeto a los derechos fundamentales y que no sea utilizado subrepticiamente como mecanismo de hostigamiento y agresión hacia una persona en específico. Ejemplo: comentarios, observaciones y órdenes legítimas, referidas a las tareas asignadas; un llamado de atención, corrección o sugerencia del superior o jefe directo; exigir cumplimiento de normas de disciplina y comportamiento militar; asignar y programar actividades que elevan carga de trabajo o extienden la jornada; informar a un servidor sobre su desempeño laboral insatisfactorio y aplicar las medidas disciplinarias; informar a un servidor sobre un comportamiento inadecuado; conflictos incipientes o discrepancias entre personas, que se expresan en un contexto de respeto.